Juan Abregú recibió su quinta amarilla en la derrota vs. Charata Juniors en la penultima fecha del Clausura 2012 y por el que Atletico peleaba por acceder a las semifinales. Pero en la ultima vs. Defensores, el Fortin mal incluyó al marcador que hasta jugó titular en Las Breñas estando inhabilitado para jugar. La sanción del Tribunal de Penas llegó cinco meses despues y la misma consta de cinco fechas.
Pero todo no termina acá. La dirigencia del Club Atlético, ni bien enterada de la sancion a Abregú acusó que ellos en ningun momento habian sido notificados que el jugador estaba inhabilitado para jugar el proximo encuentro que en ese momento debia disputar con Defensores en la ultima fecha.
Lo cierto es que el artículo 3º de la resolución 29 del 28 de Noviembre de 2012 decía lo siguiente:
"ART Nº 3: Suspender a los siguientes jugadores por llegar al límite de las 5 amarillas: Del Club Juventud Unida:Aguirre, Eduardo 1 partido; Kopp, Walter 1 partido; Schoning, Marcelo 1 partido; Del Club Atlético Charata:Abregú; Juan C. 1 partido; Jaime, Matías 1 partido; De Charata Juniors: Lauría, Santiago 1 partido; De La Federación: Grachimsky; Daniel 1 partido; De Libertad: Gorosito, Santiago 1 partido."
Entonces, en la resolución de la fecha 13 del pasado Clausura 2012, la sanción a Abregú fue publicada. Ahora, que Atlético haya recibido o no dicha resolución es otra cosa. Y sería exclusiva responsabilidad del club si los encargados de verificar estas cuestiones en la institución no se han percatado de que el jugador estaba inhabilitado para jugar.
Si Atlético se vió perjudicado argumentando que no fue notificado debería protestar ante la Liga del Noroeste esta omision. Hasta el momento no se conoció ninguna protesta en la entidad de parte del club.
LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PENAS DE LA LIGA DEL NOROESTE:
Art. 2º)– Suspender a los siguientes jugadores: Del Club Unión y Fuerza: SEQUEIRA Hernán por un (1) partido Art. 207, CHAVEZ Jorge (Dirigente) por treinta (30) días Art. 248, LEDESMA Walter (Ayudante de Campo) por veintiún (21) días Art. 260; Del Club Defensores del Chaco: BETORAZZI Facundo por tres (3) partidos Art. 200 Ap. 1; Del Club Cooperativa Las Breñas: ALBARRACÍN Nazareno por un (1) partido Art. 207; Del Club Charata Juniors: QUIROZ Franco por dos (2) partidos Art. 204, PAZ Maximiliano por tres (3) partidos Art. 200 Ap. 3, CAMPOS Matías por dos (2) partidos Art. 202 Inc.b); Del Club Deportivo Libertad: CÓRDOBA Denis Gabriel por un (1) partido Art. 207, GALERO Rodrigo por un (1) partido Art. 207; Del Club Atlético Charata: ABREGÚ Juan Carlos por cinco (5) partidos Art. 215; Del Club Ferrocarriles del Estado: ACOSTA Matías David por dos (2) partidos Art. 204, TOLOZA Lucas por un (1) partido Art. 207; Del Club Sportivo Argentino: PASCAL Alejandro por un (1) partido Art. 32.-
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