21 de marzo de 2014

Latigazo del Tribunal

El Tribunal de Disciplina acató el informe de Sebastian Ibañez y castigó a Comercio y Cooperativa LB con una multa de "100 entradas por cada una de las tres fechas siguientes" por los incidentes entre los hinchadas que nunca existieron en Las Breñas (según los clubes). Y no solo eso: la revancha será sin publico en el gigante de Santa Sylvina. A hacer cola en el Nación nomas muchachos...

Sebastian Ibañez, arbitro del encuentro, suspendió Cooperativa LB-Comercio a los 42'ST cuando empataban 2-2 "por falta de garantias". Y en el informe, describió que “a los 88’ partido detenido por enfrentamiento entre hinchadas. La hinchada visitante se colgaba del alambrado y lanzaban proyectiles hacia la tribuna local”.
Lo cierto es que los propios clubes salieron a desmentirlo argumentando que los incidentes nunca ocurrieron y manifestando su bronca contra Ibañez. Hasta la propia Jefa del Operativo, la Comisaria Mirta Clemantovich, dio a conocer que nunca fue consultada por el arbitro acerca de que si las garantias estaban dadas o no para que se siga jugando el partido.
Poco les importó al Consejo Federal y al Tribunal de Disciplina lo que Cooperativa LB y Comercio hayan dicho durante la semana y sancionó lo siguiente:

"Vistos y Considerando:
1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la denuncia presentada por el árbitro del partido que, por el Torneo del Interior, disputaron los equipos de Cooperativas Las Breñas y Deportivo Comercio, el día 16 de marzo de 2014. De éste surge que el encuentro debió suspenderse ante el enfrentamiento de ambas parcialidades, ya que los simpatizantes visitantes se habían colgado del alambrado y arrojaban piedras a la tribuna local.-
El jefe del operativo policial, por esos incidentes, no le otorgó al árbitro la garantía de seguridad para continuar el partido.
El Tribunal confirió traslado a las instituciones involucradas para que pudieran ejercer el derecho de defenderse (arts. 7 y 8 del R.T.P.).-
Ambos clubes discuten y controvierten las circunstancias fácticas que contiene el informe del señor árbitro, al que califican de “totalmente falaz y mentiroso” y, además, de “incorrecto”.
2°) No obstante ello es jurisprudencia de este Trib unal, con la actual composición, que los informes que elaboran los árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Esa apreciación del informe, es emergente del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del partido.
Y no puede juzgarse en forma rápida, segura y acorde a los principios del deporte un sumario deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error.
Es así que las instituciones han intentado, pero sin éxito, desvirtuar el informe arbitral que indicó como causal de la suspensión del partido los incidentes que provocaron ambas parcialidades.-
En este sentido el art. 80 del R.T.P. señala que podrá sancionarse con multa o suspensión de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad.-
Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente u otra causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará a los clubes responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año
con pérdida de la categoría.
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.-
Entiende el Tribunal que dado las instancias en que se desarrolla el torneo y las responsabilidades compartidas de las instituciones, corresponde resolver con apego a los principios del deporte dar por finalizado el partido con el resultado que se registraba al momento de la suspensión, pues no resultaría conveniente disponer continuar jugando el encuentro cuando sólo faltan disputarse dos minutos (arts. 32 y 33 del R.T.P.).-
A lo resuelto en lo deportivo, debe acompañarse la sanción económica de multa de valor entradas 100 por cada una de tres fechas, para sendas instituciones (art. 80 del R.T.P.).-
Además, el partido que cierra la llave deberá disputarse a puertas cerradas y ello se hará saber por Secretaría Administrativa del Consejo Federal a sus efectos.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por concluido el partido que disputaban Club Deportivo Social Cooperativa Las Breñas y Club Deportivo Comercio con el resultado empatado en dos goles (arts. 32, 33 del R.T.P.).-
2°) Sancionar a los Clubes Deportivo Social Coopera tiva Las Breñas y Club Deportivo Comercio con multa de valor entradas 100 (cien), por cada una de las tres fechas (art. 80 del R.T.P.)-
3°) Disponer que el partido que cierra la llave deportiva se juegue sin público (arts. 32 y 33 del R.T.P.).-
4°) Publíquese, notifíquese y archívese.

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