A cinco días, el Consejo Federal suspendió el choque entre Boca de Tintina y el Güemes santiagueño por un "recurso de apelación interpuesto por el Club Sportivo Comercio de Herrera". Del mismo modo, el Superdepor de Sylvina espera definición sobre su rival en razón de una protesta por la mala inclusión de un jugador de Juventud de Clorinda.
El Consejo Federal dispuso suspender el partido que debían disputar el 20 del actual los Clubes Boca Jrs. (Liga de Quimili) y G. Güemes (Liga de Santiago del Estero), en razón del Recurso de Apelación interpuesto ante el Tribunal de Alzada de la AFA por el Club Sp. Comercio de Herrera (Liga de Añatuya), respecto del fallo del T.D.I (Expte nº 2439/14) en el que se le dio por perdido el partido que disputó con el primero de los citados en la Segunda Fase del certamen.
EL EXPEDIENTE QUE APELÓ COMERCIO DE HERRERA
EXPEDIENTE Nº 2439/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Boca de Tintina protesta.
///nos Aires, 4 de abril de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) Llega a instancia del Tribunal la presente causa en virtud de la protesta presentada por el Club Atlético Boca Juniors de Tintina contra el Club Sportivo Comercio de Herrera, alegando que el club demandado incluyó en su equipo a tres jugadores que no se encontraban debidamente habilitados.
Así las cosas, señalan que los convenios a prueba de los jugadores Sosa Manuel Alejandro, Jiménez Jorge Mario y Roldan Richard Eduardo no estaban correctamente confeccionados, pues en ellos faltan las firmas del club cedente.
Adjuntan copia de planilla de partido donde surge que el jugador Manuel Alejandro Sosa, participó efectivamente del partido habiendo firmado planilla en el casillero 5.
Los jugadores Giménez y Roldán firmaron planilla en los casilleros 12 y 13, pero en este caso no participaron del encuentro.
El Tribunal dio traslado al Club Sportivo Comercio para que ejerciera su defensa. (Art. 8 del R.T.P.).-
2°) El Tribunal ha tenido a la vista la lista de buena fe y los convenios de los jugadores Sosa, Roldán y Jiménez que fueron acompañados en oportunidad de presentar las lista de buena fe previo al inicio del Torneo del Interior 2014.-
Allí efectivamente y como reclama el actor, los documentos impugnados se encuentran rubricados por los jugadores y el club cesionario, pero no por las autoridades del club cedente.-
Específicamente el Tribunal tratará la situación del jugador Sosa, Manuel Alejandro pues es el único de los denunciados que integró efectivamente el equipo que disputó el partido.
Es correcta la queja del Club Boca de Tintina, pues en el convenio de transferencia no consta la firma del club cedente que perfeccione el traspaso del jugador.
Las convenciones sobre los pases, deben cumplirse de manera que tanto la seguridad jurídica y la deportiva quede en resguardo, pues intervienen dos clubes y el jugador.
Es llamativo como los clubes de algunas provincias presentan serias negligencias al confeccionar los documentos para presentar ante el Consejo Federal, y luego se llegan a instancias definitorias del Torneo y el Tribunal tiene a su estudio y resolución más protestas que expulsiones por incidentes.-
El convenio del pase del jugador Sosa no ha sido firmado correctamente por el Club cedente, que es a quien se pretende proteger en los derechos deportivos sobre el jugador por lo que entiende este Cuerpo que no está debidamente habilitado para jugar el torneo.
En ese entendimiento, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por el Club Boca de Tintina y se le dará por ganado el partido puesto que integró el demandado su equipo con un jugador inhabilitado (arts. 13, 32, 33, 107 del R.T.P.).
Debe registrarse el siguiente resultado: Boca de Tintina 1- Sportivo Comercio 0 (arts. 32, 33 y 152 del R.T.P.).-
El Club Sportivo Comercio será sancionado con multa de cuatro mil quinientos pesos en concepto de derecho de protesta (art. 21 del R.T.P.).-
Por Tesorería se reintegrará al actor la suma depositada (art. 21 del R.T.P.)
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club Boca Juniors de Tintina, por la indebida inclusión del jugador Sosa Manuel Alejandro en el equipo de Sportivo Comercio (arts. 13, 32, 33 y 107 del R.T.P.).
2°) Registrar el siguiente resultado: Club Boca Jun iors 1. Sportivo Comercio 0 (arts. 32, 33 y 152 del R.T.P.).-
3°) Sancionar al Club Sportivo Comercio con la pena de cuatro mil quinientos pesos de multa, en concepto de derecho de protesta (art. 21 del R.T.P.).-
4°) Devuélvase por tesorería el depósito efectuado por el Club Boca Juniors de Tintina.
5°) Publíquese, notifíquese y archívese.
El Consejo Federal dispuso suspender el partido que debían disputar el 20 del actual los Clubes Boca Jrs. (Liga de Quimili) y G. Güemes (Liga de Santiago del Estero), en razón del Recurso de Apelación interpuesto ante el Tribunal de Alzada de la AFA por el Club Sp. Comercio de Herrera (Liga de Añatuya), respecto del fallo del T.D.I (Expte nº 2439/14) en el que se le dio por perdido el partido que disputó con el primero de los citados en la Segunda Fase del certamen.
EL EXPEDIENTE QUE APELÓ COMERCIO DE HERRERA
EXPEDIENTE Nº 2439/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Boca de Tintina protesta.
///nos Aires, 4 de abril de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) Llega a instancia del Tribunal la presente causa en virtud de la protesta presentada por el Club Atlético Boca Juniors de Tintina contra el Club Sportivo Comercio de Herrera, alegando que el club demandado incluyó en su equipo a tres jugadores que no se encontraban debidamente habilitados.
Así las cosas, señalan que los convenios a prueba de los jugadores Sosa Manuel Alejandro, Jiménez Jorge Mario y Roldan Richard Eduardo no estaban correctamente confeccionados, pues en ellos faltan las firmas del club cedente.
Adjuntan copia de planilla de partido donde surge que el jugador Manuel Alejandro Sosa, participó efectivamente del partido habiendo firmado planilla en el casillero 5.
Los jugadores Giménez y Roldán firmaron planilla en los casilleros 12 y 13, pero en este caso no participaron del encuentro.
El Tribunal dio traslado al Club Sportivo Comercio para que ejerciera su defensa. (Art. 8 del R.T.P.).-
2°) El Tribunal ha tenido a la vista la lista de buena fe y los convenios de los jugadores Sosa, Roldán y Jiménez que fueron acompañados en oportunidad de presentar las lista de buena fe previo al inicio del Torneo del Interior 2014.-
Allí efectivamente y como reclama el actor, los documentos impugnados se encuentran rubricados por los jugadores y el club cesionario, pero no por las autoridades del club cedente.-
Específicamente el Tribunal tratará la situación del jugador Sosa, Manuel Alejandro pues es el único de los denunciados que integró efectivamente el equipo que disputó el partido.
Es correcta la queja del Club Boca de Tintina, pues en el convenio de transferencia no consta la firma del club cedente que perfeccione el traspaso del jugador.
Las convenciones sobre los pases, deben cumplirse de manera que tanto la seguridad jurídica y la deportiva quede en resguardo, pues intervienen dos clubes y el jugador.
Es llamativo como los clubes de algunas provincias presentan serias negligencias al confeccionar los documentos para presentar ante el Consejo Federal, y luego se llegan a instancias definitorias del Torneo y el Tribunal tiene a su estudio y resolución más protestas que expulsiones por incidentes.-
El convenio del pase del jugador Sosa no ha sido firmado correctamente por el Club cedente, que es a quien se pretende proteger en los derechos deportivos sobre el jugador por lo que entiende este Cuerpo que no está debidamente habilitado para jugar el torneo.
En ese entendimiento, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por el Club Boca de Tintina y se le dará por ganado el partido puesto que integró el demandado su equipo con un jugador inhabilitado (arts. 13, 32, 33, 107 del R.T.P.).
Debe registrarse el siguiente resultado: Boca de Tintina 1- Sportivo Comercio 0 (arts. 32, 33 y 152 del R.T.P.).-
El Club Sportivo Comercio será sancionado con multa de cuatro mil quinientos pesos en concepto de derecho de protesta (art. 21 del R.T.P.).-
Por Tesorería se reintegrará al actor la suma depositada (art. 21 del R.T.P.)
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club Boca Juniors de Tintina, por la indebida inclusión del jugador Sosa Manuel Alejandro en el equipo de Sportivo Comercio (arts. 13, 32, 33 y 107 del R.T.P.).
2°) Registrar el siguiente resultado: Club Boca Jun iors 1. Sportivo Comercio 0 (arts. 32, 33 y 152 del R.T.P.).-
3°) Sancionar al Club Sportivo Comercio con la pena de cuatro mil quinientos pesos de multa, en concepto de derecho de protesta (art. 21 del R.T.P.).-
4°) Devuélvase por tesorería el depósito efectuado por el Club Boca Juniors de Tintina.
5°) Publíquese, notifíquese y archívese.
Foto: ABC Deporte
No hay comentarios:
Publicar un comentario