18 de junio de 2011

¿QUE DIJO EL TRIBUNAL?

El Tribunal de Penas de Federación Chaqueña se expidió respecto al escándalo de los otros días en el Estadio Malvinas, mas precisamente en el partido entre Atlético vs. Cultural que terminó con ciertas incidencias a los 33’ ST. Cuantas fechas le dieron a cada uno? Lee el expediente N°001/2011 y entérate en Futbol Charatense.

EXPTE. Nº 011/2011: 1º) SOLICITAR al jugador del Club Atlético Charata, afiliado a la Liga de Fútbol del Nord Oeste Chaqueño; Sr. Juan Carlos Abregu, D.N.I. Nº 28.960.838, SU DESCARGO POR ESCRITO, en un término de SIETE (7) DIAS atento a lo informado por el árbitro, con respecto a su expulsión y a su actitud con dicho árbitro, en el partido del 12 de junio de 2.011, que disputara su equipo contra el Club Sportivo Cultural de Castelli. SUSPENDER PROVISORIAMENTE a dicho jugador hasta tanto este tribunal dicte fallo definitivo con respecto al mismo, por aplicación del Artículo 7º y 22º del R.T.P. 2º) Sancionar al jugador del Club Atlético Charata, afiliado a la Liga de Fútbol del Nord Oeste Chaqueño; Sr. Víctor Darío Coronel, D.N.I. Nº 32.249.694, con la pena de UNO (1) PARTIDO DE SUSPENSION, por aplicación del Artículo 207º del RTP; 3º) Sancionar al jugador del Club Atlético Charata, afiliado a la Liga de Fútbol del Nord Oeste Chaqueño; Sr. Maximiliano Eugenio Paz, D.N.I. Nº 31.748.864, con la pena de DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION, por aplicación del Artículo 207º Inciso “j” del RTP. 4º) Sancionar al jugador del Club Atlético Charata, afiliado a la Liga de Fútbol del Nord Oeste Chaqueño; Sr. Luciano Emanuel Sueldo, D.N.I. Nº 34.902.929, con la pena de DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION, por aplicación del Artículo 186º del RTP. 5º) DAR POR FINALIZADO el encuentro entre los equipos del Club Atlético Charata, afiliado a la Liga de Fútbol del Nord Oeste Chaqueño y su similar de Sportivo Cultural de Castelli; con el resultado que se registraba hasta ese momento de la suspensión (Club Atlético Charata 1 Cultural de Castelli 2), por aplicación del Artículo 106º inciso “E” del RTP.

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