5 de abril de 2012

AVERIGUALO VOS

>> A Albertí le dieron 4 fechas de suspensión por infringir los articulos 185 y 260 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal y Fútbol Charatense cita dichos artículos y dicho Reglamento para que vos mismo intentes indagar por qué habran sancionado al entrenador de Libertad. Sacá tus propias conclusiones.   

Art. 185 -  Suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud o ademán inequívoco, hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio.

SANCIÓN A MIEMBRO DEL PERSONAL TECNICO
Art. 260 -  El miembro del personal técnico (médico, director técnico, ayudante del director técnico, ayudante de campo, preparador físico, agente de enlace entre  la Comisión Directiva y el director técnico, entrenador, utilero, masajista, kinesiólogo, encargado de botiquín, auxiliar, delegado o encargado de equipo de divisiones inferiores, empleado y toda otra persona que ejerza o desempeñe cualquier función o actividad en el  club al cual pertenece, relacionada con las tareas mencionadas precedentemente) que incurra en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 154 al 216, 218 al 221,  230 al 233, 236 y 283 al 287 de este Reglamento, será reprimida con la pena prescripta en la correspondiente norma reglamentaria
infringida en lo que fuera pertinente. Con ese fin, se impondrá la sanción ya sea de partidos, o la de suspensión de siete (7) días por cada encuentro, quedando facultado el Tribunal interviniente para aplicar al infractor, según la gravedad de la  falta, de siete (7) días a cinco (5) años de suspensión o sus equivalentes en partidos, o expulsión de la Liga.
Si la sanción no excediera de seis meses podrá ser sustituida por multa de v.e. 21 por
cada partido o cada siete días de suspensión y, a estos efectos, se computan  cuatro partidos o veintiocho días por mes, pudiendo el infractor optar por la pena efectiva o abonar la multa de conformidad con lo establecido en el art. 229, tercer párrafo, de este Reglamento. Se excluye de esta disposición al personal técnico y auxiliar afectado a las divisiones superiores de cada categoría.
Los sancionados con multas quedan inhabilitados para actuar hasta tanto hagan
efectiva la misma en la Tesorería de la Liga.
Igual sanción corresponde aplicar a los miembros del personal técnico de los equipos
representativos de la Liga.
Las multas que el Tribunal de Penas aplique a los directores técnicos en ejercicio de
sus funciones sufrirán un recargo adicional del 10% sobre el monto fijado, cuyo importe
ingresará a los fondos generales de la Liga.
En todos los casos el Tribunal de Penas retendrá la credencial habilitante del 
imputado hasta tanto cumpla la sanción que le fuera impuesta.
En el supuesto que resultare amonestado o eximido de sanción, la correspondiente
credencial habilitante quedará a disposición del interesado a partir del día siguiente hábil de publicado el fallo respectivo en el Boletín Oficial de la Liga.

Reglamento completo click acá:

1 comentario:

  1. Entre Waldi, Escota y Sanchez, libertad tiene record mundial de suspensiones. No puede, ser todos los campeonatos lo mismo. Deberian hacer un mea culpa y terminar con tanta sobervia, porque dejan mal a la institución.

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