Art. 185 - Suspensión
de cuatro a quince partidos al jugador que provoque de palabra o actitud al
árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de
palabra, gesto, actitud o ademán inequívoco, hacerle ademanes obscenos o
injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro
agravio.
SANCIÓN A MIEMBRO DEL PERSONAL TECNICO
Art. 260 - El miembro
del personal técnico (médico, director técnico, ayudante del director técnico,
ayudante de campo, preparador físico, agente de enlace entre la Comisión Directiva
y el director técnico, entrenador, utilero, masajista, kinesiólogo, encargado
de botiquín, auxiliar, delegado o encargado de equipo de divisiones inferiores,
empleado y toda otra persona que ejerza o desempeñe cualquier función o
actividad en el club al cual pertenece, relacionada
con las tareas mencionadas precedentemente) que incurra en cualquiera de las
infracciones previstas en los artículos 154 al 216, 218 al 221, 230 al 233, 236 y 283 al 287 de este Reglamento,
será reprimida con la pena prescripta en la correspondiente norma reglamentaria
infringida en lo que fuera pertinente. Con ese fin, se
impondrá la sanción ya sea de partidos, o la de suspensión de siete (7) días
por cada encuentro, quedando facultado el Tribunal interviniente para aplicar
al infractor, según la gravedad de la
falta, de siete (7) días a cinco (5) años de suspensión o sus
equivalentes en partidos, o expulsión de la Liga.
Si la sanción no excediera de seis meses podrá ser
sustituida por multa de v.e. 21 por
cada partido o cada siete días de suspensión y, a estos
efectos, se computan cuatro partidos o
veintiocho días por mes, pudiendo el infractor optar por la pena efectiva o
abonar la multa de conformidad con lo establecido en el art. 229, tercer párrafo,
de este Reglamento. Se excluye de esta disposición al personal técnico y
auxiliar afectado a las divisiones superiores de cada categoría.
Los sancionados con multas quedan inhabilitados para actuar
hasta tanto hagan
efectiva la misma en la Tesorería de la Liga.
Igual sanción corresponde aplicar a los miembros del
personal técnico de los equipos
representativos de la Liga.
Las multas que el Tribunal de Penas aplique a los directores
técnicos en ejercicio de
sus funciones sufrirán un recargo adicional del 10% sobre el
monto fijado, cuyo importe
ingresará a los fondos generales de la Liga.
En todos los casos el Tribunal de Penas retendrá la
credencial habilitante del
imputado hasta tanto cumpla la sanción que le fuera
impuesta.
En el supuesto que resultare amonestado o eximido de sanción,
la correspondiente
credencial habilitante quedará a disposición del interesado
a partir del día siguiente hábil de publicado el fallo respectivo en el Boletín
Oficial de la Liga.
Reglamento completo click acá:
Entre Waldi, Escota y Sanchez, libertad tiene record mundial de suspensiones. No puede, ser todos los campeonatos lo mismo. Deberian hacer un mea culpa y terminar con tanta sobervia, porque dejan mal a la institución.
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