El Consejo Federal se expidió respecto a la agresión al arbitro de parte de uno de los jugadores de Centro en el partido vs. Ferroviarios.
Lee la resolución completa en Futbol Charatense y enterate de las sanciones que sufrieron el club y el jugador Ramón Gomez.
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR BOLETÍN OFICIAL Nº 15/11 – 23/03/2011
EXPEDIENTE Nº 1241/11 – TORNEO DEL INTERIOR 2011
Buenos Aires, 22 de marzo de 2011.
VISTOS y CONSIDERANDO:
1°) El árbitro del partido que disputaban el Club S p. Ferroviario de Corrientes y su similar de Centro Avia Teray de (Pte. R. S. Peña), por el Torneo del Interior 2011, el 20 de marzo del corriente año, denunció al Tribunal expresamente que "...A los 65 minutos expulso al jugador Nº 9 del Club centro Avia Teray señor Gómez Ramón Ariel DNI 24.626.152 por doble amonestación, las dos amonestación por juego brusco. Luego de ser expulsado este señor Gómez me arremete con 3 golpe de puño en mi estomago, y 4 fuerte puntapié a la altura de la tibia. Por tal motivo no me encuentro en condiciones de seguir el encuentro y doy por suspendido. Luego cuando nos encontramos en el vestuario desde afuera los jugadores del Club Centro Avia nos gritaban: "ya van a ir a dirigir allá, y ahí van a ver, no van a salir vivos de allá...".
2°) Que, mediante notas números 57/11 este Tribunal corrió traslado del citado informe a las Ligas Saenzpeñense de Fútbol, de con la finalidad que el club Centro Avia Teray procediera a ejercer su derecho de defensa. El Tribunal tiene criterio adoptado, antes de ahora, en el sentido que los informes confeccionados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de prueba fehaciente en contrario puede excluirse el valor que se les asigna.
La agresión ha sido motivo de la suspensión del partido. Que a fin de preservar el derecho de defenderse la situación del jugador Ramón Ariel Gómez queda diferida.
Registrar el resultado que corresponda según la normativa del artículo 152 del R.T.P. (106 g y 152 todos del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DAR POR FINALIZADO y POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB AVIA TERAY DE CHACO (ART. 106, "g" DEL R.T.P.)-
2º) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: CLUB SP. FERROVIARIO DE CORRIENTES 4 - CENTRO AVIA TERAY DE (PTE. R. S. PEÑA), 0. (ART. 152 DEL R.T.P.).
3° SANCIONAR AL CLUB CENTRO AVIA TERAY CON MULTA DE CIEN ENTRADAS POR CADA UNA DE DOS FECHAS, LAS QUE SE DEJAN EN SUSPENSO ( ART. 80, 106 "G" y 63 DEL R.T.P.)
3°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE
EXPEDIENTE Nº 1241/11 – TORNEO DEL INTERIOR 2011
Buenos Aires, 22 de marzo de 2011.
VISTOS y CONSIDERANDO:
1°) El árbitro del partido que disputaban el Club S p. Ferroviario de Corrientes y su similar de Centro Avia Teray de (Pte. R. S. Peña), por el Torneo del Interior 2011, el 20 de marzo del corriente año, denunció al Tribunal expresamente que "...A los 65 minutos expulso al jugador Nº 9 del Club centro Avia Teray señor Gómez Ramón Ariel DNI 24.626.152 por doble amonestación, las dos amonestación por juego brusco. Luego de ser expulsado este señor Gómez me arremete con 3 golpe de puño en mi estomago, y 4 fuerte puntapié a la altura de la tibia. Por tal motivo no me encuentro en condiciones de seguir el encuentro y doy por suspendido. Luego cuando nos encontramos en el vestuario desde afuera los jugadores del Club Centro Avia nos gritaban: "ya van a ir a dirigir allá, y ahí van a ver, no van a salir vivos de allá...".
2°) Que, mediante notas números 57/11 este Tribunal corrió traslado del citado informe a las Ligas Saenzpeñense de Fútbol, de con la finalidad que el club Centro Avia Teray procediera a ejercer su derecho de defensa. El Tribunal tiene criterio adoptado, antes de ahora, en el sentido que los informes confeccionados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de prueba fehaciente en contrario puede excluirse el valor que se les asigna.
La agresión ha sido motivo de la suspensión del partido. Que a fin de preservar el derecho de defenderse la situación del jugador Ramón Ariel Gómez queda diferida.
Registrar el resultado que corresponda según la normativa del artículo 152 del R.T.P. (
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DAR POR FINALIZADO y POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB AVIA TERAY DE CHACO (ART. 106, "g" DEL R.T.P.)-
2º) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: CLUB SP. FERROVIARIO DE CORRIENTES 4 - CENTRO AVIA TERAY DE (PTE. R. S. PEÑA), 0. (ART. 152 DEL R.T.P.).
3° SANCIONAR AL CLUB CENTRO AVIA TERAY CON MULTA DE CIEN ENTRADAS POR CADA UNA DE DOS FECHAS, LAS QUE SE DEJAN EN SUSPENSO ( ART. 80, 106 "G" y 63 DEL R.T.P.)
3°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE
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